Legislación de paisaje en Cataluña
Los principales textos normativos por los cuales se rigen las políticas de paisaje de Cataluña son el Convenio europeo del paisaje, la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Convenio europeo del paisaje
El 20 de octubre del año 2000 el Consejo de Europa aprobó el Convenio europeo del paisaje, con el objetivo de comprometer las administraciones públicas europeas en el desarrollo de políticas de protección, ordenación y gestión de sus respectivos paisajes. A medida que los diferentes países y territorios se adhieren al tratado, lo ratifican y van definiendo las legislaciones y prácticas políticas. Las consecuencias prácticas del convenio son las siguientes: Reconocimiento del paisaje como objeto de derecho y su inclusión en el cuerpo legislativo.
- Formulación del paisaje en políticas nacionales, regionales y locales.
- Adopción de un enfoque global teniendo en cuenta los principios de desarrollo sostenible.
- Difusión del conocimiento de los paisajes y sus valores junto con la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y los poderes públicos.
- Implicación de todos los agentes, tanto públicos como privados, en los procesos de protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la participación ciudadana.
- Promoción de intercambios de conocimiento e información a escala internacional en todas las cuestiones previstas en el convenio. El Parlamento catalán fue la primera cámara europea a adherirse al Convenio europeo del paisaje, el diciembre del mismo año 2000, con la Resolución 364/VI de 14 de diciembre del 2000.
Ley del paisaje de Cataluña
El 8 de junio del año 2005 la cámara legislativa catalana (en virtud de las competencias autonómicas en materia de paisaje) aprobó la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, que define el marco legal que tiene que proteger jurídicamente los paisajes catalanes, a la vez que establece los instrumentos adecuados para gestionarlos: los catálogos de paisaje, las directrices del paisaje, las cartas del paisaje, el Observatorio del Paisaje y el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje. Un año después, el 2006, se aprobó el Reglamento de protección, gestión y ordenación del paisaje, que desarrolla la ley del 2005. Además de definir y ampliar los instrumentos mencionados en la Ley del 2005, el reglamento añade un nuevo instrumento: los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Definición de paisaje
La Ley del paisaje adopta la definición de paisaje que hace el Convenio europeo, “cualquier parte del territorio, tal como la colectividad la percibe, el carácter de la cual resulta de la acción de factores naturales o humanos y de sus interrelaciones”, a la vez que lo concibe de una manera global e integradora. Esto significa que la ley no excluye ningún tipo de paisaje y que, por lo tanto, sus disposiciones son aplicables al conjunto del territorio de Cataluña, es decir, tanto a las áreas naturales como las rurales, forestales, urbanas y periurbanas, y a los paisajes singulares como a los cotidianos o degradados, tanto si son del interior como del litoral.
Objetivos y principios
La Ley del paisaje tiene como objetivos la protección, la gestión y la ordenación de los paisajes. Según la ley, los principios que tienen que guiar las actuaciones de los poderes públicos sobre la materia paisajística son:
- Favorecer la evolución armónica del paisaje de acuerdo con los conceptos de utilización racional del territorio.
- Preservar, con la adopción de medidas protectoras, el derecho de los ciudadanos a vivir en un entorno culturalmente significativo.
- Reconocer que el paisaje es un elemento de bienestar individual y colectivo que, además de valores estéticos y ambientales, tiene una dimensión económica, cultural, social y patrimonial.
- Considerar las consecuencias sobre el paisaje de cualquier actuación de ordenación y gestión del territorio y valorar los efectos de la edificación.
- Favorecer la cooperación entre las diversas administraciones públicas en la elaboración y la ejecución del planeamiento y de las políticas del paisaje.
- Promover la colaboración de la iniciativa pública y privada en el impulso de actuaciones, la adopción de instrumentos y la toma de decisiones sobre el paisaje.
- Impulsar la participación en las políticas del paisaje de los agentes sociales, profesionales y económicos, especialmente de los colegios profesionales, las universidades, las asociaciones de defensa de la natura y los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
- Fomentar la formación en esta materia.
Instrumentos de la Ley
Catálogos de paisaje
La ley define los catálogos de paisaje como “los documentos de carácter descriptivo y prospectivo que determinan la tipología de los paisajes de Cataluña, identifican sus valores y su estado de conservación y proponen los objetivos de calidad que tienen que cumplir”. El contenido de los catálogos tiene que comprender la siguiente información: el inventario de los valores paisajísticos presentes en el área de cada catálogo; la enumeración de las actividades y de los procesos que inciden o han incidido de manera más notoria en la configuración del paisaje; el señalamiento de los principales recorridos y espacios desde los cuales se percibe el paisaje; la delimitación de las unidades de paisaje, entendimientos como ámbitos estructurales, funcionales o visuales coherentes sobre los cuales puede recaer, en parte o integralmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación; la definición de los objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje, entendidos como la expresión de las aspiraciones de la colectividad en cuanto a las características paisajísticas de su entorno, y, finalmente, la propuesta de medidas y acciones necesarias para lograr los objetivos de calidad paisajística.
Directrices del paisaje
Según la ley, las directrices del paisaje son las “determinaciones que, basándose en los catálogos de paisaje, precisan e incorporan normativamente las propuestas de objetivos de calidad paisajística en los planes territoriales parciales o en los planes directores territoriales”. A pesar de que la incorporación de las directrices en los planes territoriales parciales o en los planes directores territoriales corresponde al Departamento de Territorio y sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, el resto de departamentos de la Generalitat, las otras administraciones y entidades públicas y la ciudadanía también participan en la tramitación de las directrices de paisaje, en el marco de la normativa y con los medios que esta establece.
Observatorio del Paisaje
Concebido como “una entidad de apoyo y colaboración con la Administración de la Generalitat en todas las cuestiones relacionadas con la elaboración, la aplicación y la gestión de las políticas del paisaje”. Su composición comprende una amplia representación de los agentes que actúan sobre el territorio y el paisaje, departamentos de la Generalitat, entes locales y sectores sociales, profesionales y económicos.òmics.
Cartas del paisaje
La ley define las cartas del paisaje como “los instrumentos de concertación de estrategias entre los agentes públicos y los privados para cumplir actuaciones de protección, gestión y ordenación del paisaje que tengan por objetivo mantener los valores”. La iniciativa de elaboración de estas cartas puede partir tanto del Gobierno como de los consejos comarcales o las administraciones o entidades locales. Su contenido debe tener en cuenta el que establece el catálogo de paisaje correspondiente a su ámbito territorial, y a la inversa: en caso de que no haya catálogo, en la hora de elaborarlo se deberá tener en cuenta el contenido de las cartas del paisaje que hacen referencia en aquel territorio concreto.
Medidas de sensibilización, educación y apoyo
La Ley del paisaje señala la necesidad de promover medidas de sensibilización, educación y apoyo en materia de paisaje, entendimientos como instrumentos que promuevan la generación de actitudes positivas hacia el paisaje. La Ley especifica que estas medidas se tienen que dirigir al conjunto de la sociedad, al ámbito de los profesionales y de los especialistas, y al ámbito educativo en todos los niveles.
Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje
La Ley del paisaje también prevé la creación y el mantenimiento de un fondo económico dedicado a la protección, gestión y ordenación del paisaje. El fondo se dota con las aportaciones del Gobierno por medio de los presupuestos de la Generalitat y con las aportaciones de las otras administraciones, entidades y empresas. Al mismo tiempo, la ley establece que puedan recibir financiación del fondo los entes públicos, las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada que tengan entre sus objetivos cumplir actuaciones de mejora paisajística.
Decreto 343/2006, de desarrollo de la Ley del paisaje
El Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística, tiene por objeto el desarrollo de los instrumentos que crea la Ley (citados más arriba) y, en particular, regular los procedimientos de aprobación de los Catálogos del paisaje y de aprobación de las directrices de paisaje, por medio de los cuales se integran en el planeamiento territorial y urbanístico las determinaciones necesarias para ejecutar las políticas que lo afectan.
También regula los estudios de impacto paisajístico establecidos en la legislación urbanística, de forma que se garantiza el desarrollo armonizado de ambas normativas. Igualmente, se refiere a los instrumentos de colaboración y concertación previstos en la ley, el Observatorio del Paisaje y las Cartas del paisaje, y tiene a la vez un capítulo destinado al Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
Estudios e informes de impacto e integración paisajística
El estudio de impacto e integración paisajística, por un lado, se caracteriza para ser “un documento técnico destinado a considerar las consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de actuaciones, proyectos de obras o actividades y a exponer los criterios adoptados para su integración”. Por otro lado, el informe de impacto e integración paisajística es el documento administrativo que tiene por objeto evaluar la idoneidad y suficiencia de los criterios o las medidas adoptadas en los estudios de impacto e integración paisajística.