Otras funciones
Más allá de su utilidad para el planeamiento territorial, los catálogos de paisaje tienen también las siguientes funciones (aunque su aplicación en estos ámbitos dependerá en gran medida de otros agentes):
- Constituir una base sólida para la definición de estrategias específicas de paisaje para determinados territorios de Cataluña. En este sentido, son una referencia a la hora de elaborar las Cartas del Paisaje [nota], que han de tener en cuenta lo que se ha establecido en los catálogos de paisaje que afectan a su ámbito.
- Actuar de documento de base para campañas de sensibilización sobre la diversidad paisajística de Cataluña y sus valores ambientales, culturales y estéticos, así como para la inserción del paisaje en distintos niveles de la enseñanza en Cataluña.
- Servir de soporte a los planes y estrategias sectoriales, como por ejemplo: políticas de conservación de la naturaleza (política de espacios naturales, de conectores ecológicos, estrategia catalana de uso y gestión sostenible de la biodiversidad,...), políticas agrarias en clave de sostenibilidad, políticas de desarrollo rural o políticas de promoción turística asociada al paisaje.
- Actuar de documentos de partida para la definición de estrategias regionales o locales dirigidas a un desarrollo sostenible del territorio (Agendas 21 locales, etc.).
- Proporcionar los objetivos de calidad paisajística y la información paisajística necesaria para los procesos de evaluación ambiental estratégica de políticas, planes y programas, para los estudios de impacto ambiental de proyectos con incidencia sobre el territorio, así como los estudios de impacto paisajístico que establece la Ley de Urbanismo.
- Actuar como documento de referencia para el desarrollo y aplicación del Fondo para la Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje, instrumento financiero de la Generalitat de Catalunya creado por la Ley de Paisaje con la finalidad de destinarlo a actuaciones de mejora paisajística.
Nota: La Ley de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de Cataluña define las Cartas del Paisaje como “los instrumentos de concertación de estrategias entre los agentes públicos y los privados para cumplir actuaciones de protección, gestión y ordenación del paisaje que tengan por objetivo mantener sus valores”. A diferencia de los Catálogos, que tienen un ámbito de aplicación coincidente con las regiones donde se organizará en un futuro la estructura política administrativa de Cataluña, las Cartas son de aplicación municipal, supramunicipal o bien comarcal.