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OCTUBRE-DICIEMBRE 21 |
BOLETÍN TRIMESTRAL DEL OBSERVATORIO DEL PAISAJE - 71 |
![]() Paisaje e identidad jurídica Amy Strecker Profesora asociada de la UCD Sutherkand School of Law, Uniersity College Dublin Podría parecer que la idea de combinar derecho y paisaje no es muy acertada, como demuestra el hecho de que a menudo me encuentro en entornos jurídicos donde yo soy la única especialista en paisaje, o en iniciativas paisajísticas donde yo soy la única especialista en derecho! Sin embargo, la relación entre derecho y paisaje es fundamental, ya que afecta a los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la legislación sobre el patrimonio cultural, el derecho de la propiedad inmobiliaria y la justicia espacial. Si bien es cierto que la identidad jurídica del paisaje ha experimentado una recuperación parcial en cuanto a la normativa, todavía hay un déficit en cuanto a la práctica. Los derechos procesales son esenciales para la justicia espacial, pero el Convenio Europeo del Paisaje se centra en los derechos de participación y, por ahora, ampliar estos derechos en el marco de la legislación nacional, de manera que vayan más allá de los aspectos medioambientales e incluyan también las dimensiones culturales del paisaje y las basadas en el lugar sigue siendo un reto en muchos Estados. Esto es así porque, en la práctica, el paisaje a menudo se considera desde una óptica conservacionista en lugar de hacerlo desde perspectivas sustanciales que tengan en cuenta las relaciones de las personas con los lugares donde viven. El Convenio presupone una democracia (deliberativa) efectiva en que la toma de decisiones es representativa: un objetivo efímero para muchos Estados. Si, en última instancia, la identidad jurídica del paisaje está relacionada con los conceptos de costumbres y de bienes comunitarios, y de uso y de acceso, entonces debemos ser capaces de articular estos derechos en términos sustantivos ante situaciones injustas. La propiedad es la causa de una parte importante de la injusticia paisajística; ahora bien, ¿es posible que también forme parte de la solución? Si la propiedad puede incluir un interés económico abstracto, tales como acciones y dividendos, por qué no puede incluir también un interés sustantivo, como el uso comunitario? Un proyecto que dirijo y que es financiado por el Convenio explora esta y otras cuestiones; se trata, en esencia, de un proyecto sobre la configuración de la identidad jurídica del paisaje, mediante una reexaminación de la propiedad! Más información en www.landlawandjustice.eu.
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