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MAYO-JUNIO 08

BOLETÍN TRIMESTRAL DEL OBSERVATORIO DEL PAISAJE - 11

EL OBSERVADOR

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Los objetivos de calidad paisajística y las directrices de paisaje

Joan Ganyet
Director General de Arquitectura y Paisaje Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña

En junio de 2005 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley de protección, gestión y ordenación del paisaje y en septiembre de 2006 el reglamento correspondiente. Desde entonces se ha avanzado en la implementación de políticas de paisaje en nuestro país y se han empezado a aplicar los instrumentos normativos previstos por la Ley. Entre las iniciativas más destacadas cabe señalar: la redacción de los catálogos de paisaje (uno para cada uno de los siete ámbitos territoriales), el apoyo a la firma de cartas del paisaje, la información de los estudios de impacto e integración paisajística de las actuaciones en suelo no urbanizable en todos los supuestos que la normativa prevé, la elaboración de recursos para la gestión (entre los que destacan las guías prácticas de paisaje) y las acciones de sensibilización social, como, por ejemplo, la organización de la exposición itinerante "País de paisajes", así como un ambicioso proyecto educativo destinado al alumnado de ESO (Ciudad, territorio y paisaje) en colaboración con el Departamento de Educación y el Observatorio del Paisaje. Además -a través del Fondo para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje- se han hecho convocatorias públicas anuales para los proyectos de mejora de los paisajes (caminos de ronda, avenidas arboladas, colonias industriales) y se han apoyado actuaciones de entes públicos y privados concordantes con los objetivos de la Ley de paisaje. Sin duda, el camino recorrido en este corto período ha sido muy significativo y ha situado Cataluña entre las regiones que lideran el desarrollo del Convenio Europeo del Paisaje. No obstante, aún queda mucho trabajo por hacer en un tema, el paisaje, que debe ser objeto de un tratamiento transversal y que tiene una indudable dimensión social. En este sentido los objetivos de calidad paisajística formulados por los catálogos de paisaje de Cataluña son una pieza clave, tal y como se puso de manifiesto en la V Reunión de los Talleres para la Aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, organizados en Girona el mes de septiembre del 2006 por el Consejo de Europa, con el título "Objetivos de calidad paisajística: de la teoría a la práctica". El Convenio Europeo del Paisaje define los objetivos de calidad paisajística como "la formulación, por parte de las autoridades públicas y competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno" y es por eso que deben ser formulados, en el proceso de redacción de los catálogos de paisaje, para cada una de las unidades de paisaje identificadas para el conjunto del ámbito territorial del catálogo. Estos objetivos de calidad son el punto de partida para la elaboración, por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de las directrices de paisaje, esto es de las determinaciones que precisan e incorporan normativamente las propuestas de objetivos de calidad paisajística en los planes territoriales parciales o en los planes directores urbanísticos. Los objetivos de calidad paisajística definidos de esta manera -y las directrices que se derivan de ellos- han de constituir la hoja de ruta, en los próximos años, que debe guiar las acciones públicas y privadas para el alcance de un paisaje de calidad en nuestro país. Joan Ganyet Director General de Arquitectura y Paisaje Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña

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